martes, 20 de diciembre de 2011

El grooming tiene más posibilidades de darse en países con más acceso a Internet fuera de casa y con padres menos formados

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.

  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.

  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.



Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.

  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.

  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.

  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.



Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño



En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores



Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.

  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.

  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.

  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.



Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet



Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas



En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades



Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)

  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional ("Protocolo de Palermo", 2000).

  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)

  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).



En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.

  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.

  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.



Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.

  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.

  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.

  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.

  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.

  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.



Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?

  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?

  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?

  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?



Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas...— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

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miércoles, 19 de enero de 2011

Decálogo para combatir el ‘grooming’

Jorge Flores Fernández, de PantallasAmigasEl acoso sexual de menores en la Red no es algo frecuente. Sin embargo, es perfectamente factible y las consecuencias pueden ser devastadoras. Una vez iniciado el daño es irreparable. Por fortuna, es sencillo de evitar e incluso de contener en los primeros momentos.

Condición necesaria para el acecho sexual en la Red



Internet Grooming: diez claves para prevenirlo y afrontarloTodo caso de acecho sexual se hace posible porque el acosador dispone de un elemento de fuerza sobre la víctima que pone a ésta en el compromiso de atender las demandas del depredador. Este elemento puede ser de muy diversa naturaleza, si bien el más común es la posesión de alguna imagen íntima que el chantajista amenaza con hacer pública en caso de que no sean satisfechas sus peticiones de índole sexual. Estas solicitudes suelen consistir en el envío de imágenes eróticas por la webcam pero, si hay proximidad, puede llegar a solicitarse un encuentro personal con el grave riesgo que ello implica. En ocasiones, este elemento de fuerza no existe y es la pericia del acosador la que lo crea de manera ficticia y hace creer a su víctima en su existencia. Tanto adolescentes como personas adultas pueden ser víctimas de este tipo de chantaje, sin embargo existe mayor vulnerabilidad en los menores que se ven incapaces de gestionar esta complicada situación, lo que les sitúa a merced del acosador.

Conceptos: acoso sexual de menores online e Internet Grooming


El grooming es una forma en que se manifiesta el acoso sexual en la Red hacia los menores, pero no la única. Se puede hablar de grooming cuando se produce un acecho sexual donde previamente ha habido una estrategia de acercamiento, de engatusamiento, con el fin de ganarse la confianza del menor por parte del depredador sexual para así obtener ese elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje. Sin embargo, en muchos casos el acecho sexual no se produce de esta manera, no hay una fase previa. Ocurre, por ejemplo, cuando el depredador accede a informaciones o imágenes de su víctima usando la fuerza (robo de contraseñas, por ejemplo) o valiéndose de terceras personas o medios alternativos. Aunque en este caso el enjuiciamiento no sería el mismo por la diferente naturaleza de las acciones previas, a efectos de la víctima nos sitúa prácticamente en el mismo lugar.

Hay que destacar el papel que tiene la webcam tanto para la obtención del elemento de fuerza como para la realización de concesiones al depredador por lo que debe ser considerada un componente crítico en estos casos y, por lo tanto, una condición necesaria.

Tres fases y diez claves para luchar contra el acoso sexual en la Red



Prevención: evitar la obtención del elemento de fuerza por parte del depredador.



Si se evita que el depredador obtenga el elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje, el acoso es inviable. Para ello es recomendable:

  1. No proporcionar imágenes o informaciones comprometedoras (elemento de fuerza) a nadie ni situar las mismas accesibles a terceros. Se ha de pensar que algo sin importancia en un determinado ámbito o momento puede cobrarla en otro contexto.

  2. Evitar el robo de ese elemento de fuerza para lo cual se debe preservar la seguridad del equipo informático y la confidencialidad de las contraseñas.

  3. Mantener una actitud proactiva respecto a la privacidad lo que implica prestar atención permanente a este aspecto y, en especial, al manejo que las demás personas hacen de las imágenes e informaciones propias.


Afrontamiento: tomar conciencia de la realidad y magnitud de la situación.


Cuando se comienzan a recibir amenazas e intimidaciones es importante:



  1. No ceder al chantaje en ningún caso puesto que ello supone aumentar la posición de fuerza del chantajista dotándole de un mayor número de elementos como pueden ser nuevas imágenes o vídeos eróticos o pornográficos.


  2. Pedir ayuda. Se trata de una situación nueva y delicada que conlleva gran estrés emocional. Contar con el apoyo de una persona adulta de confianza es fundamental. Aportará serenidad y una perspectiva distinta.

  3. Evaluar la certeza de la posesión por parte del depredador de los elementos con los que se formula la amenaza y las posibilidades reales de que ésta se lleve a término así como las consecuencias para las partes. Mantener la cabeza fría es tan difícil como importante.

  4. Limitar la capacidad de acción del acosador. Puede que haya conseguido acceso al equipo o posea las claves personales. En previsión de ello:

    1. Realizar una revisión total para evitar el malware del equipo y cambiar luego las claves de acceso.

    2. Revisar y reducir las listas de contactos así como la configuración de las opciones de privacidad de las redes sociales.

    3. En ocasiones, puede ser acertado cambiar de perfil o incluso de ámbito de relación en la Red (bien sea una red social, un juego online multijugador…).



Intervención


Las situaciones de acecho sexual rara vez terminan por sí mismas, siendo habitual la reincidencia en el acoso incluso en momentos muy distantes en el tiempo. Es preciso no bajar la guardia y llegar hasta el final para lo cual es conveniente:

  1. Analizar en qué ilegalidades ha incurrido el acosador y cuáles pueden ser probadas. Puede ser inviable probar que el depredador dispone de ciertas imágenes o informaciones o que las ha hecho públicas. También puede ocurrir que no se pueda demostrar que esas imágenes fueron obtenidas por la fuerza o mediante engaño o incluso que se han recibido amenazas. Por todo ello conviene saber en qué ilícitos ha incurrido o incurre el depredador porque ello habilita la vía legal.

  2. Buscar y recopilar las pruebas de la actividad delictiva: capturas de pantalla, conversaciones, mensajes… todo aquello que pueda demostrar las acciones del depredador o dar pistas sobre su paradero o modo de actuar será de gran utilidad tanto a efectos de investigación como probatorios. Se debe tener presente no vulnerar la Ley en este recorrido.

  3. Formular una denuncia. Con un adecuado análisis de la situación y elementos de prueba que ayuden a la investigación el hecho ha de ser puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con independencia de que el acecho hubiera o no remitido.


Cada caso es diferente y la manera de abordarlo también. En determinadas circunstancias, incluso puede ser recomendable seguir la corriente del acosador para tratar de identificarle. En otras, la denuncia inmediata a la policía es la opción más razonable. No obstante, las anteriores son orientaciones que pueden funcionar bien en la mayoría de los casos y mientras la policía ofrece su asistencia.

Cibergrooming




¿De verdad quieres usar tu webcam?





Fuente: PantallasAmigas. Publicado previamente por Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter en UnBlogEnRed.es

miércoles, 24 de noviembre de 2010

'Grooming, ciberbullying y otros retos en las redes sociales', el lunes 29 en Galdakao (Bizkaia)

Con motivo del Día contra la Violencia hacia las Mujeres se celebran en Galdakao las VI Jornadas de Igualdad “Adolescencia, Redes Sociales y Género” que analizarán, desde una perspectiva de género, qué papel juegan las mujeres en el nuevo entorno de socialización que supone Internet y las redes sociales online.

VI Jornadas de Igualdad Adolescencia, Redes Sociales y GéneroA lo largo de dos días, lunes 29 y martes 30 de Noviembre, tiene lugar en el municipio vizcaíno de Galdakao unas sesiones técnicas que analizan la situación y el rol de las mujeres en este nuevo e importante contexto digital.

Sin duda, Internet es un entorno relacional que cada vez toma mayor peso en nuestra sociedad, más aún en la edad adolescente. En el mismo se pueden reproducir roles de la vida off line o, también, crear nuevos. Es sabido que las TIC representan una gran oportunidad para el desarrollo de las personas pero no es menos reconocido que suponen en ocasiones tanto un medio como un lugar para la victimización. Muchas personas adultas sufren acoso y agresiones online. También niñas, niños y adolescentes son objeto de maltrato tanto por parte de personas adultas (explotación sexual infantil, grooming…) como por sus iguales (ciberbullying).

A lo largo de estas dos jornadas matutinas se realizará un análisis de diversos aspectos en relación a las nuevas generaciones y las redes sociales, siempre desde la perspectiva de género. En la primera jornada, hay un mayor énfasis en la identificación y prevención de riesgos. La segunda mañana está más enfocada a la identificación de oportunidades.

Programa


29 de Noviembre



30 de Noviembre:



  • Redes Sociales para la participación y la educación

    Silvia Muriel Silvia Muriel, Consultora en materia de perspectiva de género, Consultora en materia de perspectiva de género

  • Las TIC como contexto de desarrollo para los y las menores
    Diana González Diana González, responsable de eDentity, responsable de eDentity

  • Fomento de la ciudadanía digital y la ciberconvivencia

    Jorge Flores, PantallasAmigas



Iratxe Lasúen, Asesora en la Oficina de Infancia y Adolescencia del Ararteko conducirá los debates.



PantallasAmigas ha prestado su apoyo al Área de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Galdakao en la concepción y desarrollo de las jornadas puesto que la educación por la equidad de género es una constante que, como no podía ser de otra manera, está reflejada en los objetivos de la entidad: uso seguro y saludable junto con el ejercicio de la ciudadanía digital responsable.



Tríptico (PDF): VI Jornadas de Igualdad “Adolescencia, Redes Sociales y Género”


Inscripciones: Galdakao.net

Fuente: PantallasAmigas

Prevención divertida contra el grooming y otros riesgos de publicar fotos en Internet

CuidaTuImagenOnline.com es un recurso educativo online para la protección de la infancia y la adolescencia en el uso de las TIC: las imágenes y la privacidad, los datos personales, las redes sociales, el uso de la webcam y el sexting son los temas abordados. Suma el respaldo de los gobiernos de siete países además de contar con el apoyo de la OEI y la RIATE.

Cuida tu imagen onlineSegún un reciente informe de Inteco y Orange, el 8,1% de los menores españoles recibe fotos o vídeos de chicos/as de su entorno en posturas provocativas o inapropiadas. Es un ejemplo significativo de algunas prácticas de riesgo asumidas por los y las preadolescentes.

Cuando se trata de la protección de la infancia y la adolescencia, no hay fronteras. Depredadores y víctimas pueden estar cerca o a cientos de kilómetros. Los retos que los más pequeños afrontan en su vida online son los mismos aunque vivan en países distantes. Por ello, la unión de esfuerzos, el trabajo conjunto de organizaciones civiles y de instituciones gubernamentales sin importar su localización, es el camino seguido en este caso.

El recurso que se presenta tiene como objetivo sensibilizar y formar de manera lúdica a los menores entre 11 y 15 años sobre aspectos relacionados con su seguridad, bienestar y reputación online: protección de la imagen y los datos personales, uso adecuado de la webcam, los peligros del sexting y el cuidado de la privacidad en las redes sociales.

Diversión y entretenimiento con juegos y aventuras animadas



El sitio web se estructura principalmente en torno a un juego llamado Privial, a modo de Trivial de la Privacidad, con 75 cuestiones sobre las áreas temáticas principales y cinco divertidas animaciones. La dieta digital de niños y adolescentes es lúdica y audiovisual. No en vano, los estudios revelan en España que, con 11 años, los webs más visitados son YouTube y Minijuegos, por este orden. Es por ello que CuidaTuImagenOnLine.com es un recurso construido a su medida.

Vídeo de presentación de CuidaTuImagenOnline





Según manifiesta el impulsor de la iniciativa, Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter, Director de PantallasAmigas:

“debemos acercarnos a niños, niñas y adolescentes con la forma de comunicación que les es grata. Si usamos el lenguaje adecuado, el éxito está garantizado porque, además, les gusta que les hablen de todo aquello relacionado con Internet y la telefonía móvil. Ésta es una de las claves de este proyecto. Por otro lado, hay que abordar las cuestiones de base, dándoles significación en situaciones concretas, pero hablando de los conceptos que perduran a las tecnologías y sus usos. Ésta es la segunda clave, ver diferentes manifestaciones de un problema único: la gestión y cuidado de la imagen y la privacidad propia y ajena”.


Amplio respaldo institucional e internacional



Además del apoyo de organismos internacionales como la OEI y la RIATE se suma el respaldo de Ministerios e instituciones de países como Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Nicaragua y República Dominicana. Uruguay, Paraguay y Venezuela también están representadas, en este caso por importantes organizaciones de acción social por la Infancia.

En España, tanto el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad como el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por sus respectivas competencias sobre la Infancia y la Sociedad de la Información, han apoyado la iniciativa.

Este proyecto ha sido desarrollado y coordinado por PantallasAmigas con el apoyo y las aportaciones de los expertos colaboradores de diferentes países.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Entre en vigor un nuevo convenio sobre pornografía infantil que aborda casos de grooming

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.


Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.


Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
- Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
- en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.


Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su poder...y únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.


Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Prevención del grooming, sexting y otros riesgos TIC para los menores, mañana en el FICOD (Madrid)

FICODEn el ámbito de la feria FICOD de contenidos digitales que tiene lugar en Madrid, los días 16, 17 y 18 de noviembre, PantallasAmigas presentará un taller sobre "Contenidos audiovisuales educativos para el uso seguro de Internet y la ciudadanía digital". Será a las 13:00 h del martes 16, en la sala T5.

Sexting (PantallasAmigas)El taller tiene por objetivo dar a conocer a los asistentes, mediante ejemplos prácticos basados en proyectos reales, la labor de producción de contenidos audiovisuales de PantallasAmigas, especialmente animaciones, que tienen como finalidad la educación de los menores entre 8 y 16 años en el uso seguro de las nuevas tecnologías, en especial Internet. Se analizará la oferta de referencia existente en este tipo de contenido así como el modelo de difusión empleado en cada caso. Dirigirá el taller: Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter.

Estas son algunas de las animaciones para la prevención de los riesgos TIC entre los menores, que se pueden encontrar en el canal de PantallasAmigas en YouTube así como en diversos webs temáticos como Sexting.es, CuidadoConLaWebcam.com, etc.

Webcam: consejos animados




¿Tienes privacidad de verdad en las redes sociales?




Sexting: ¡no lo produzcas!




Sexting: ¡no lo trasmitas!




Sexting: ¡no lo provoques!




Fuente: PantallasAmigas y FICOD

miércoles, 27 de octubre de 2010

El ciberacoso a menores por Internet se dispara en Cataluña, afirma la fiscalía

La mayoría de los menores catalanes desconocen los riesgos de Internet y miles de ellos se relacionan en el mundo virtual con gente a la que no conocen, según una encuesta realizada durante el curso 2009-2010 por la policía autonómica catalana entre 6.000 escolares de 8 a 16 años: solo el 30% afirmaron conocer los peligros de la Red y el 44% admitieron chatear con desconocidos.

«El principal error que suelen cometer los adolescentes es la difusión de datos personales y familiares sin tener en cuenta quién puede acceder a ellos», explica el sargento Rafael Carmona, de la policía autonómica. No son conscientes del mal uso que alguien puede dar a frases como «no estaremos en casa durante dos semanas» o a las fotografías en las que aparecen en bañador con unos amigos. La difusión de datos —y hasta de contraseñas de correo— puede dar pie también a suplantaciones de identidad, al acceso a cuentas bancarias y al ataque de virus y troyanos.

Las redes sociales online parecen haber disparado estos comportamientos imprudentes. Los jóvenes compiten entre ellos para ver quién tiene más amigos en Tuenti o Facebook: de hecho el 25% afirma tener más de 100 amistades en estas plataformas, lo que demuestra la facilidad con la que alguien puede tener acceso como amigo a sus perfiles.

La consecuencia de ello, sostiene el fiscal de delitos tecnológicos de la Fiscalía de Barcelona, Roberto Álvarez, es que «se han disparado los casos de acoso por internet». Afloran los sujetos que realizan grooming a los menores: se ganan la confianza de un menor para pedirle que le envíe fotos o vídeos cada vez más íntimos y acabar finalmente extorsionándolo a él o a sus padres con la amenaza de difundir los contenidos si no le pasan más imágenes, si no le pagan cierta cantidad de dinero o si no mantienen un encuentro físico con ellos.

El uso incorrecto de la web cam es otro de los riesgos más acuciantes, relacionado con estas sextorsiones, la pederastia y la pornografía infantil.

A todo ello hay que añadir los casos de ciberbullying, en los que las víctimas reciben todo tipo de insultos y burlas por parte de jóvenes de su entorno. De hecho, en lo que va de año, los Mossos d'Esquadra han recibido ya 30 denuncias por esta razón.

También existe problema con los contenidos inapropiados para su edad que un(a) menor se puede encontrar sólo con entrar en Google y teclear una palabra aparentemente inofensiva que ni siquiera los controles parentales detectan.

Por ello, «es muy importante dialogar con los niños. Explicarles que cuando se encuentren con estos contenidos tienen que explicárselo a sus padres sin ningún miedo», recomiendan desde la policía catalana.

Fuente: El Periódico de Catalunya