Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:
- Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
- La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
- Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.
Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:
- Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
- Acabar con la impunidad de los abusadores.
- Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
- Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.
Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño
En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.
Acabar con la impunidad de los abusadores
Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.
Estos proponen al respecto:
- Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
- Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
- Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
- Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.
Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet
Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.
Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.
Promover la recuperación de los niños víctimas
En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.
Obstáculos, instrumentos y necesidades
Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.
Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.
También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.
Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.
Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
- El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional ("Protocolo de Palermo", 2000).
- La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
- La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).
En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.
La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.
No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:
- Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
- 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
- De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.
- De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
- De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.
Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.
El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:
- Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
- Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
- Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
- Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
- Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
- Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.
Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.
En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.
En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:
- ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
- ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
- ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
- Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?
Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.
En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.
Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.
También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.
Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas...— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.
Fuente: Innocenti Research Center