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jueves, 18 de noviembre de 2010

Entre en vigor un nuevo convenio sobre pornografía infantil que aborda casos de grooming

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.


Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.


Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
- Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
- en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.


Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su poder...y únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.


Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.

miércoles, 27 de octubre de 2010

El ciberacoso a menores por Internet se dispara en Cataluña, afirma la fiscalía

La mayoría de los menores catalanes desconocen los riesgos de Internet y miles de ellos se relacionan en el mundo virtual con gente a la que no conocen, según una encuesta realizada durante el curso 2009-2010 por la policía autonómica catalana entre 6.000 escolares de 8 a 16 años: solo el 30% afirmaron conocer los peligros de la Red y el 44% admitieron chatear con desconocidos.

«El principal error que suelen cometer los adolescentes es la difusión de datos personales y familiares sin tener en cuenta quién puede acceder a ellos», explica el sargento Rafael Carmona, de la policía autonómica. No son conscientes del mal uso que alguien puede dar a frases como «no estaremos en casa durante dos semanas» o a las fotografías en las que aparecen en bañador con unos amigos. La difusión de datos —y hasta de contraseñas de correo— puede dar pie también a suplantaciones de identidad, al acceso a cuentas bancarias y al ataque de virus y troyanos.

Las redes sociales online parecen haber disparado estos comportamientos imprudentes. Los jóvenes compiten entre ellos para ver quién tiene más amigos en Tuenti o Facebook: de hecho el 25% afirma tener más de 100 amistades en estas plataformas, lo que demuestra la facilidad con la que alguien puede tener acceso como amigo a sus perfiles.

La consecuencia de ello, sostiene el fiscal de delitos tecnológicos de la Fiscalía de Barcelona, Roberto Álvarez, es que «se han disparado los casos de acoso por internet». Afloran los sujetos que realizan grooming a los menores: se ganan la confianza de un menor para pedirle que le envíe fotos o vídeos cada vez más íntimos y acabar finalmente extorsionándolo a él o a sus padres con la amenaza de difundir los contenidos si no le pasan más imágenes, si no le pagan cierta cantidad de dinero o si no mantienen un encuentro físico con ellos.

El uso incorrecto de la web cam es otro de los riesgos más acuciantes, relacionado con estas sextorsiones, la pederastia y la pornografía infantil.

A todo ello hay que añadir los casos de ciberbullying, en los que las víctimas reciben todo tipo de insultos y burlas por parte de jóvenes de su entorno. De hecho, en lo que va de año, los Mossos d'Esquadra han recibido ya 30 denuncias por esta razón.

También existe problema con los contenidos inapropiados para su edad que un(a) menor se puede encontrar sólo con entrar en Google y teclear una palabra aparentemente inofensiva que ni siquiera los controles parentales detectan.

Por ello, «es muy importante dialogar con los niños. Explicarles que cuando se encuentren con estos contenidos tienen que explicárselo a sus padres sin ningún miedo», recomiendan desde la policía catalana.

Fuente: El Periódico de Catalunya